viernes, 27 de abril de 2012



 
JUEZ DE CÓRDOBA SUSPENDE LA APLICACIÓN DE PROTOCOLO HOSPITALARIO PARA ABORTOS NO PUNIBLES

LA MEDIDA CAUTELAR SE DICTO POR UN AMPARO INTERPUESTO POR EL PORTAL DE BELÉN
El Juez en lo Civil y Comercial de 30a. Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una media cautelar interpuesta en un amparo por la Asociación Civil Portal de Belén.
La medida dictada por el magistrado dispone “ la suspensión de la Aplicación de la Resolución Ministerial y la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles”,  Nº 93/12 del 30 de Marzo de 2.012, emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, para el supuesto allí previsto de “Procedimiento en Caso de Violación”, hasta tanto se dicte resolución en esta causa.”

La resolución ha sido notificada al gobierno de la Provincia de Córdoba quien deberá acatarla de inmediato suspendiendo toda  aplicación del ” protocolo” en los hospitales públicos.

El Portal de Belén manifiesta que el Protocolo para abortos no punibles es un verdadero desatino que permite terminar con la vida de un niño con sólo una declaración jurada que diga que la madre ha sido violada, y sin mediar denuncia al supuesto violador. Un país civilizado jamás puede permitir que la vida de sus hijos más débiles sea atacada de un modo tan desaprensivo valiéndose de una norma inconstitucional y contraria a la Convención de los derechos del Niño y a los pactos internacionales suscriptos por la Argentina en la materia.

Lamentablemente el Estado Provincial ha seguido un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en modo alguno resulta obligatorio y que fue dictado para un caso en particular. La corte carece de facultades legislativas, de tal modo que no hay razón para segur lo que ni siquiera fue un fallo, sino una opinión del Alto Cuerpo, ya que el caso concreto se había tornado abstracto, ya que el niño había sido abortado dos años antes de la “sentencia” del Alto Cuerpo.

El gobierno de la provincia ha desatendido regularmente otros fallos de la Corte en relación a temas como la no distribución de la píldora del día después, alegando que carecía de efecto para otros casos que el que motivó aquel fallo. Sin embargo ahora dice que debe seguir necesariamente lo que la Corte indica cuando se trata nada menos que del respeto a  la vida de los más indefensos.

A pedido del juez, el gobierno de la provincia deberá contestar dentro de los tres días un informe pormenorizado sobre distintos aspectos de la norma suspendida.